IWGIA. Un año histórico y el desafío de implementar la Declaración de Naciones Unidas
IWGIA. Un año histórico y el desafío de implementar la Declaración de Naciones Unidas
EDITORIAL DEL ANUARIO MUNDO INDIGENA 2008 (Hechos del 2007) - IWGIA
Con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de septiembre de 2007, este año quedará como un hito en la historia de las luchas de los pue¬blos indígenas por sus derechos y por el reconocimiento a nivel internacional.
La Declaración fue discutida durante más de 20 años en la antigua Comisión de Derechos Humanos y posteriormente en la Asamblea General, y fue aprobada con 144 votos a favor, 11 abstenciones y 4 votos en contra. El texto reconoce la amplia gama de derechos humanos básicos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
Entre ellos están el derecho a la libre determinación; el derecho colectivo inalienable a la posesión, el uso y el control de sus tierras, territorios y otros recursos naturales; sus derechos a mantener y desarrollar sus propias instituciones políticas, religiosas, culturales y educativas; así como la protección de su propiedad cultural e intelectual. La Declaración resalta el requisito de la consulta, la participación y el consentimiento previo e informado en cualquier tipo de actividad que tenga un impacto sobre los pueblos indígenas, su propiedad o sus territorios. También establece el requisito de una compensación justa y adecuada por la violación de los derechos reconocidos en la Declaración, y establece medidas contra el etnocidio y el genocidio.
EL DESAFIO DE PONER EN PRACTICA LA DECLARACION
Los pueblos indígenas festejaron la adopción de la Declaración y utilizaron este histórico momento para llamar la atención a su situación y crear conciencia dentro de sus países, y muchos artículos en este anuario reflejan la importancia que tiene la Declaración a nivel nacional y local.
Aún esta por ver cuántos gobiernos e instituciones internacionales darán seguimiento a la adopción de la Declaración y si otros seguirán el ejemplo de Bolivia y convertirán la Declaración en ley nacional.
Desgraciadamente, algunos Estados ya anunciaron que la Declaración sólo será implementada si se somete a las leyes y a la constitución del país. El gran desafío pues será poner en práctica la Declaración, ganar el respeto por los derechos de los pueblos indígenas e implementarlos en todos los aspectos de la sociedad y la vida.
PROCESOS CONSTITUYENTES
En América Latina y particularmente en Ecuador y Bolivia, se observa una tendencia a incluir las preocupaciones de los pueblos indígenas en las revisiones constitucionales. En Bolivia, el movimiento indí¬gena tuvo un rol importante y contribuyó significativamente al proceso constitucional a lo largo de 2007, y la ratificación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como ley nacional permitió el fortalecimiento de las cuestiones indígenas en la constitución.
En Nepal, un país que ratificó el Convenio 169 de la OIT en 2007, los pueblos indígenas intentaron ser parte del proceso de desarrollo constitucional durante todo 2007. Desgraciadamente, la Constitución Provisional aprobada en noviembre no reflejó adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas y esto generó protestas del movimiento indígena. Sin embargo, se espera que la Declaración juegue un papel en el futuro desarrollo constitucional y legal, y que de esta manera tenga un impacto concreto sobe los derechos indígenas a nivel nacional.
EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO
Uno de los principios importantes en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que se menciona en muchos de los artículos en este tomo es el consentimiento libre, previo e informado.
Muchos informes de países muestran que este principio es central para los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas. Por lo tanto, es fundamental que se ponga en práctica activamente y que sea incluido no solo en las políticas de los estados, sino también en las po¬líticas de las industrias e instituciones financieras como el Banco Mundial.
Además, y sobre todo, cualquier proyecto que tenga un efecto sobre las tierras de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos. Sin embargo, muchos ejemplos también muestran que los estados y las industrias no priorizan este principio y, de hecho, avanzan con los pro¬yectos de explotación en tierras indígenas sin consultar con quienes viven en y de la tierra que se verá afectada.
EXPANSION DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, CONSERVACIONISMO Y TERRITORIOS INDIGENAS
La explotación de los recursos naturales se está expandiendo y los pueblos indígenas en todo el mundo viven en tierras que son ricas en minerales, petróleo y gas y/o están cubiertas de bosques. Muchos pueblos indígenas se ven por lo tanto afectados por la minería, las represas hidroeléctricas, la explotación de hidrocarburos, la tala, las plantaciones agrícolas, así como el turismo.
En su 6ta sesión en mayo de 2007, el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas instó a los estados a tomar medidas para frenar la enajenación de tierras en territorios indígenas a través de, por ejemplo, una moratoria sobre la venta y el registro de la tierra –incluyendo el otorgamiento de tierra y otras concesiones- en áreas ocupadas por pueblos indígenas. También reafirmó el rol central de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión relacionados con sus tierras y recursos.
A la vez, los pueblos indígenas se ven cada vez más afectados por una tendencia mundial hacia la protección del medioambiente. La creación de parques nacionales, áreas de conservación, la protección de la vida silvestre y otras medidas pueden tener un impacto significativo en los pueblos indígenas que viven en esas tierras.
Por ejemplo, el caso del desalojo violento de los pastoralistas de sus tierras tradicionales en las llanuras de Usangu en Tanzania debido a la creación de un parque nacional para proteger un área de captación de aguas que está proveyendo agua para una central hidroeléctrica, ilustra uno de estos casos y está bien descrito en este tomo. El caso también muestra que las medidas ambientales a menudo se relacionan directamente con pro¬yectos de explotación o proyectos industriales. Otros casos de desplazamiento debido a las represas hidroeléctricas son descritos en los artículos sobre Panamá y Rusia.
El Artículo 10 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que “no habrá ninguna reubicación sin el consentimiento libre, previo e informado de los pue¬blos indígenas afectados…” Desgraciadamente, como el lector de El Mundo Indígena 2008 descubrirá, la reubicación, el reasentamiento y la expulsión de sus tierras constituyen una realidad muy presente y generalizada para los pueblos indígenas.
Sin su consentimiento previo e informado, y sin una participación real de los pueblos indígenas que son los dueños tradicionales de estas tierras, esta gente se enfrentará en el futuro a un mayor empobrecimiento, la pérdida de su cultura y una disminución en su nivel de vida.
PUEBLOS INDIGENAS Y CAMBIO CLIMATICO
El conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, su participa¬ción en el desarrollo de políticas y su consentimiento a cualquier desarrollo que tenga lugar en sus tierras adquieren una importancia creciente en las discusiones actuales sobre el cambio climático. Los pueblos indígenas han mostrado una capacidad notable para adaptarse a un medioambiente cambiante. Ellos interpretan y responden al cambio climático de manera creativa, teniendo en cuenta su conocimiento tradicional de la base de recursos naturales y otras tecnologías para encontrar soluciones.
Sin embargo, la investigación sobre el cambio climático internacional y nacional, y las estrategias de mitigación en general no toman en cuenta los intereses indígenas y pasan por alto sus derechos a sus tierras; por lo tanto, se convierten en una amenaza directa a los territorios de los pueblos indígenas.
Como ilustra el caso de Tanzania, el desarro¬llo de la energía hídrica puede ser parte de la estrategia de mitigación de un gobierno y al mismo tiempo llevar al desplazamiento. Las plan-taciones de monocultivos para los agrocombustibles afectan el ecosistema, el abastecimiento de agua y toda la anatomía del medio natural del cual dependen los pueblos indígenas; ésta será una de las amenazas más importantes al sustento de los pueblos indígenas en el futuro. Como muestra el artículo sobre Indonesia, los distintos esquemas de mitigación parecen estar convirtiéndose en una mayor amenaza para las comunidades indígenas que el cambio climático en sí mismo.
Para los pueblos indígenas, el cambio climático no es simplemente una cuestión de cambios físicos al medioambiente en el que viven, sino que acarrea vulnerabilidades adicionales y se suma a los desafíos existentes, incluyendo la marginación política y económica, las invasiones de tierra y recursos, las violaciones a los derechos humanos y la discriminación.
La amenaza potencial del cambio climático a su existencia misma, junto con las distintas barreras legales e institucionales que afectan la capacidad de lidiar y adaptarse a él, hace que el cambio climático se convierta en una cuestión de derechos humanos y desigualdad para los pueblos indígenas. Desgraciadamente, el ámbito internacional, que ha hecho avances considerables dentro de los organismos de derechos humanos, se está quedando atrás en la inclusión de las voces indígenas en las discusiones sobre el cambio climático.
Esto quedó claro durante la 13era Conferencia de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 13) en Bali, don¬de no se les permitió a los representantes de los pueblos indígenas exponer su declaración durante la sesión de apertura. Esperemos que el enfoque temático que dará el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas a la cuestión del cambio climático en su sesión de 2008 brinde apoyo a las voces de los pueblos indígenas, al menos dentro de la ONU.
NUEVO MECANISMO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA ONU
La cuestión del cambio climático, en tanto cuestión de derechos humanos, también podría ser un tema de consideración para el nuevo mecanismo de derechos humanos dentro de la ONU.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió en diciembre de 2007 establecer un “Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. El nuevo mecanismo estará formado por cinco expertos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y dependerá directamente del Consejo de Derechos Humanos. Este Consejo será un foro donde los pueblos indígenas tendrán la posibilidad de informar sobre sus experiencias de severa marginación, discriminación y abusos de derechos humanos, que aún padecen y que este tomo atestigua.
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Ver ANUARIO MUNDO INDIGENA 2008 (Hechos del 2007)
de IWGIA en:
http://www.iwgia.org/sw26478.asp#516_18449
EDITORIAL DEL ANUARIO MUNDO INDIGENA 2008 (Hechos del 2007) - IWGIA
Con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de septiembre de 2007, este año quedará como un hito en la historia de las luchas de los pue¬blos indígenas por sus derechos y por el reconocimiento a nivel internacional.
La Declaración fue discutida durante más de 20 años en la antigua Comisión de Derechos Humanos y posteriormente en la Asamblea General, y fue aprobada con 144 votos a favor, 11 abstenciones y 4 votos en contra. El texto reconoce la amplia gama de derechos humanos básicos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
Entre ellos están el derecho a la libre determinación; el derecho colectivo inalienable a la posesión, el uso y el control de sus tierras, territorios y otros recursos naturales; sus derechos a mantener y desarrollar sus propias instituciones políticas, religiosas, culturales y educativas; así como la protección de su propiedad cultural e intelectual. La Declaración resalta el requisito de la consulta, la participación y el consentimiento previo e informado en cualquier tipo de actividad que tenga un impacto sobre los pueblos indígenas, su propiedad o sus territorios. También establece el requisito de una compensación justa y adecuada por la violación de los derechos reconocidos en la Declaración, y establece medidas contra el etnocidio y el genocidio.
EL DESAFIO DE PONER EN PRACTICA LA DECLARACION
Los pueblos indígenas festejaron la adopción de la Declaración y utilizaron este histórico momento para llamar la atención a su situación y crear conciencia dentro de sus países, y muchos artículos en este anuario reflejan la importancia que tiene la Declaración a nivel nacional y local.
Aún esta por ver cuántos gobiernos e instituciones internacionales darán seguimiento a la adopción de la Declaración y si otros seguirán el ejemplo de Bolivia y convertirán la Declaración en ley nacional.
Desgraciadamente, algunos Estados ya anunciaron que la Declaración sólo será implementada si se somete a las leyes y a la constitución del país. El gran desafío pues será poner en práctica la Declaración, ganar el respeto por los derechos de los pueblos indígenas e implementarlos en todos los aspectos de la sociedad y la vida.
PROCESOS CONSTITUYENTES
En América Latina y particularmente en Ecuador y Bolivia, se observa una tendencia a incluir las preocupaciones de los pueblos indígenas en las revisiones constitucionales. En Bolivia, el movimiento indí¬gena tuvo un rol importante y contribuyó significativamente al proceso constitucional a lo largo de 2007, y la ratificación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como ley nacional permitió el fortalecimiento de las cuestiones indígenas en la constitución.
En Nepal, un país que ratificó el Convenio 169 de la OIT en 2007, los pueblos indígenas intentaron ser parte del proceso de desarrollo constitucional durante todo 2007. Desgraciadamente, la Constitución Provisional aprobada en noviembre no reflejó adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas y esto generó protestas del movimiento indígena. Sin embargo, se espera que la Declaración juegue un papel en el futuro desarrollo constitucional y legal, y que de esta manera tenga un impacto concreto sobe los derechos indígenas a nivel nacional.
EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO
Uno de los principios importantes en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que se menciona en muchos de los artículos en este tomo es el consentimiento libre, previo e informado.
Muchos informes de países muestran que este principio es central para los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas. Por lo tanto, es fundamental que se ponga en práctica activamente y que sea incluido no solo en las políticas de los estados, sino también en las po¬líticas de las industrias e instituciones financieras como el Banco Mundial.
Además, y sobre todo, cualquier proyecto que tenga un efecto sobre las tierras de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos. Sin embargo, muchos ejemplos también muestran que los estados y las industrias no priorizan este principio y, de hecho, avanzan con los pro¬yectos de explotación en tierras indígenas sin consultar con quienes viven en y de la tierra que se verá afectada.
EXPANSION DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, CONSERVACIONISMO Y TERRITORIOS INDIGENAS
La explotación de los recursos naturales se está expandiendo y los pueblos indígenas en todo el mundo viven en tierras que son ricas en minerales, petróleo y gas y/o están cubiertas de bosques. Muchos pueblos indígenas se ven por lo tanto afectados por la minería, las represas hidroeléctricas, la explotación de hidrocarburos, la tala, las plantaciones agrícolas, así como el turismo.
En su 6ta sesión en mayo de 2007, el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas instó a los estados a tomar medidas para frenar la enajenación de tierras en territorios indígenas a través de, por ejemplo, una moratoria sobre la venta y el registro de la tierra –incluyendo el otorgamiento de tierra y otras concesiones- en áreas ocupadas por pueblos indígenas. También reafirmó el rol central de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisión relacionados con sus tierras y recursos.
A la vez, los pueblos indígenas se ven cada vez más afectados por una tendencia mundial hacia la protección del medioambiente. La creación de parques nacionales, áreas de conservación, la protección de la vida silvestre y otras medidas pueden tener un impacto significativo en los pueblos indígenas que viven en esas tierras.
Por ejemplo, el caso del desalojo violento de los pastoralistas de sus tierras tradicionales en las llanuras de Usangu en Tanzania debido a la creación de un parque nacional para proteger un área de captación de aguas que está proveyendo agua para una central hidroeléctrica, ilustra uno de estos casos y está bien descrito en este tomo. El caso también muestra que las medidas ambientales a menudo se relacionan directamente con pro¬yectos de explotación o proyectos industriales. Otros casos de desplazamiento debido a las represas hidroeléctricas son descritos en los artículos sobre Panamá y Rusia.
El Artículo 10 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que “no habrá ninguna reubicación sin el consentimiento libre, previo e informado de los pue¬blos indígenas afectados…” Desgraciadamente, como el lector de El Mundo Indígena 2008 descubrirá, la reubicación, el reasentamiento y la expulsión de sus tierras constituyen una realidad muy presente y generalizada para los pueblos indígenas.
Sin su consentimiento previo e informado, y sin una participación real de los pueblos indígenas que son los dueños tradicionales de estas tierras, esta gente se enfrentará en el futuro a un mayor empobrecimiento, la pérdida de su cultura y una disminución en su nivel de vida.
PUEBLOS INDIGENAS Y CAMBIO CLIMATICO
El conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, su participa¬ción en el desarrollo de políticas y su consentimiento a cualquier desarrollo que tenga lugar en sus tierras adquieren una importancia creciente en las discusiones actuales sobre el cambio climático. Los pueblos indígenas han mostrado una capacidad notable para adaptarse a un medioambiente cambiante. Ellos interpretan y responden al cambio climático de manera creativa, teniendo en cuenta su conocimiento tradicional de la base de recursos naturales y otras tecnologías para encontrar soluciones.
Sin embargo, la investigación sobre el cambio climático internacional y nacional, y las estrategias de mitigación en general no toman en cuenta los intereses indígenas y pasan por alto sus derechos a sus tierras; por lo tanto, se convierten en una amenaza directa a los territorios de los pueblos indígenas.
Como ilustra el caso de Tanzania, el desarro¬llo de la energía hídrica puede ser parte de la estrategia de mitigación de un gobierno y al mismo tiempo llevar al desplazamiento. Las plan-taciones de monocultivos para los agrocombustibles afectan el ecosistema, el abastecimiento de agua y toda la anatomía del medio natural del cual dependen los pueblos indígenas; ésta será una de las amenazas más importantes al sustento de los pueblos indígenas en el futuro. Como muestra el artículo sobre Indonesia, los distintos esquemas de mitigación parecen estar convirtiéndose en una mayor amenaza para las comunidades indígenas que el cambio climático en sí mismo.
Para los pueblos indígenas, el cambio climático no es simplemente una cuestión de cambios físicos al medioambiente en el que viven, sino que acarrea vulnerabilidades adicionales y se suma a los desafíos existentes, incluyendo la marginación política y económica, las invasiones de tierra y recursos, las violaciones a los derechos humanos y la discriminación.
La amenaza potencial del cambio climático a su existencia misma, junto con las distintas barreras legales e institucionales que afectan la capacidad de lidiar y adaptarse a él, hace que el cambio climático se convierta en una cuestión de derechos humanos y desigualdad para los pueblos indígenas. Desgraciadamente, el ámbito internacional, que ha hecho avances considerables dentro de los organismos de derechos humanos, se está quedando atrás en la inclusión de las voces indígenas en las discusiones sobre el cambio climático.
Esto quedó claro durante la 13era Conferencia de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 13) en Bali, don¬de no se les permitió a los representantes de los pueblos indígenas exponer su declaración durante la sesión de apertura. Esperemos que el enfoque temático que dará el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas a la cuestión del cambio climático en su sesión de 2008 brinde apoyo a las voces de los pueblos indígenas, al menos dentro de la ONU.
NUEVO MECANISMO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA ONU
La cuestión del cambio climático, en tanto cuestión de derechos humanos, también podría ser un tema de consideración para el nuevo mecanismo de derechos humanos dentro de la ONU.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió en diciembre de 2007 establecer un “Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. El nuevo mecanismo estará formado por cinco expertos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y dependerá directamente del Consejo de Derechos Humanos. Este Consejo será un foro donde los pueblos indígenas tendrán la posibilidad de informar sobre sus experiencias de severa marginación, discriminación y abusos de derechos humanos, que aún padecen y que este tomo atestigua.
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Ver ANUARIO MUNDO INDIGENA 2008 (Hechos del 2007)
de IWGIA en:
http://www.iwgia.org/sw26478.asp#516_18449
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