Ratificar el Convenio 169 sin “declaración interpretativa”. Imperativo político y ético.

La Presidenta de la República de Chile tiene la potestad para ratificar rectamente el Convenio 169 de la OIT. El proyecto de acuerdo fue aprobado por el Congreso sin ninguna sugerencia, constitucionalmente formulada, respecto a inconducentes “declaraciones interpretativas”.
Una ratificación con “interpretaciones” después de 18 años de postergaciones, sería un grave error político, que menoscaba a los próximos “nuevos anuncios presidenciales” y a la gobernabilidad democrática.
La fase parlamentaria terminó. Aprobado el Convenio
Tras 18 años de postergación los parlamentarios chilenos han aprobado el Convenio 169 de la OIT, el 4 de marzo de 2008. El paso siguiente es de exclusiva potestad de la Presidenta de la República: ratificar rectamente el Convenio.
El Senado aprobó el proyecto en los mismos términos que lo hizo la Cámara en abril del 2000.
Formalmente, el Congreso no hizo ninguna sugerencia de “declaración interpretativa” siguiendo lo establecido en la propia constitución (Art. 54 N°1). Lo único que existió en su minuto fue una propuesta de una comisión del senado, que no prosperó.
La decidida intervención del movimiento indígena puso en cuestión la validez y legitimidad de una “declaración interpretativa” y obligó a una consulta previa a la OIT.
El 4 de marzo de 2008, el Senado tuvo a la vista el informe enviado por la OIT al Gobierno, con antecedentes que despejaron sus dudas. Votaron sin declaración interpretativa.
El resquicio de la Ratificación y el Proyecto 233.
Pese a que la fase parlamentaria terminó El Mercurio ha señalado que existe un “acuerdo político” privado del Gobierno para ratificar el Convenio 169 con una “declaración interpretativa” que limite sus alcances; una reserva encubierta. Su finalidad es excluir del marco interpretativo del Convenio a la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Dirigentes indígenas han confirmado con funcionarios de Gobierno la existencia de ese “acuerdo político” y lo rechazan. Tal “acuerdo político” privado está al margen de los procedimientos democráticos, carece de legitimidad.
Como resquicio para validar un acuerdo privado, algunos funcionarios de Gobierno mencionan las referencias a eventuales “declaraciones interpretativas” que planteaba el viejo Proyecto de Acuerdo de 1990. Sin embargo, todos los asuntos que se plantearon en esa época remota - tierras, salud, derecho penal- están superados por la evolución del derecho internacional y local en 18 años. El mundo es otro.
Declaración interpretativa, innecesaria e inconveniente
El proyecto de 1990 planteaba dos criterios claves que hoy deben guiar al Ejecutivo al momento de considerar ratificar con o sin “declaraciones”: su necesidad y conveniencia.
Una “declaración interpretativa” es innecesaria jurídicamente. Y tras la reciente crisis de los asuntos indígenas es altamente inconveniente. Sería un despropósito político.
El Convenio 169 y el blindaje constitucional
Junto con una limitación al Convenio se prepara un “reconocimiento constitucional” inconsulto, que desconoce derechos y es adverso a los estándares internacionales. Lo que se postergó por años, ahora en marzo de 2008, se pacta urgente, sin los pueblos indígenas. Los efectos de esta fulminante contrareforma durarán décadas.
¿Qué validez tendrán los “nuevos anuncios” en medio de una oscura operación contra los pueblos?
Será vano intento de la Presidenta recuperar confianzas indígenas, si sus funcionarios están afanados en poner cortapisas a los pueblos indígenas y sus derechos.
Lo que está en juego. Los derechos, la legitimidad estatal y la gobernabilidad democrática. El fin del ciclo 1978-2008
El Gobierno, al parecer, no advierte que lo que está en juego no es la soberanía y la seguridad nacional, sino la posibilidad de profundización de la democracia de cara al Bicentenario y al siglo XXI en un país plural.
No se “salvaguarda” la soberanía estatal ni se fortalece la democracia con reservas a instrumentos de derechos humanos y blindajes constitucionales. Por esa vía se erosiona la legitimidad del propio Estado ante los pueblos indígenas.
En una democracia ¿ por qué ha de ser un peligro que los pueblos indígenas funden sus reivindicaciones y actuar político en términos de exigibilidad de derechos humanos reconocidos internacionalmente? ¿O acaso se prefiere que lo hagan en términos de fuerza y confrontación? Son dos modos distintos de fundar la política: Arendt o Schmitt.
Devaluar el Convenio 169, será un autoatentado que se hará el Gobierno. Es no entender el potencial del Convenio para sentar bases de diálogo constructivo, y establecer una relación entre estado y pueblos indígenas basada en derechos, principios de buena fe y gobernanza democrática.
Ratificar con declaraciones interpretativas, tras 18 años, será un acto ruin, que coronará una saga de postergaciones y racismo. Un fracaso de la promesa democrática.
En 2008 se cumplen treinta años del largo ciclo etnocida iniciado por Pinochet en 1978. Allí comenzó también la larga marcha mapuche por sus derechos colectivos, a los que hoy se les quiere poner un cerco desde el estado.
Los pueblos indígenas en Chile enfrentan una nueva y fulminante encrucijada para sus derechos, su estatus y su porvenir.
Santiago, Chile, 12 de marzo 2008.

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