LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A LOS ESTADOS Y SUS "MODELOS"1.3

IV. BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS.
Todos los Pueblos tienen el derecho a un Bienestar social y establecer sus propias formas de entender el desarrollo. No corresponde la imposición de políticas que muchas veces se contraponen y atentan a la visión que tradicionalmente tienen los Pueblos. Asimismo, deben existir las condiciones mínimas de accesibilidad a los diferentes servicios básicos como derechos humanos universales consagrados.
1.-. Transgresiones y atropellos
Industrias forestal contra el bienestar social: Las consecuencias de la política económica en industrias extractivas, agudiza aún más el arrinconamiento de las comunidades en los retazos menos aptos para la agricultura, ganadería o fruticultura y, en definitiva, se rompe con los mínimos necesarios para la subsistencia y en el entendido de una cultura basada en las relaciones sociales producidas por la economía de sobrevivencia y solidaria, vienen a destruir también las sociedades que viven bajo estos parámetros.
Crecimiento Económico contra el Bienestar social: Las industrias, a pesar de los millones de dólares por utilidades que perciben las compañías, en los lugares donde concentran sus actividades existen pobreza a causa de sus impactos.
La expansión de este tipo de industrias ha terminado por perpetuar la pobreza local y aumentar el empobrecimiento de diversos sectores de los Pueblos. Actividades agrícolas, ganaderas y frutícolas van disminuyendo para dar paso a este tipo de expansiones.
Derechos laborales: Los escasos empleos generados por estas industrias son en general de muy baja calidad, siendo en su mayoría de carácter temporal, con bajos salarios y en condiciones de trabajo caracterizadas por la mala alimentación, el alojamiento inadecuado y el no cumplimiento de la legislación laboral vigente. Los accidentes y las enfermedades laborales son frecuentes.
En cuanto al empleo industrial, no siempre dan lugar a la creación de fuentes laborales por la existencia de industrias locales, ya que su alto grado de mecanización implica la creación de pocos puestos de trabajo y de especialización.
2.- Hacia un Plan de Acción
Los pueblos tienen derecho a determinar y poner en práctica en forma autónoma los valores, opciones, objetivos, prioridades, y estrategias para su desarrollo. Este derecho incluye la participación en determinar y elaborar programas de salud, vivienda y otros programas económicos y sociales que los afecten, y cuando sea posible, administrar estos programas mediante sus propias instituciones.
Los pueblos tienen derecho sin discriminación alguna a obtener medios adecuados para su propio desarrollo a través de una asistencia financiera y técnica adecuada y por conducto de la cooperación internacional para perseguir libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual.
El mejoramiento de las condiciones y calidad de vida y de trabajo, de salud, de educación y de vivienda de los Pueblos, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. Al respecto, se tomarán las medidas necesarias para que las decisiones referidas a estos planes, programas o proyectos susceptibles de afectar directamente el desarrollo o condiciones de vida de los pueblos y sus comunidades, sean hechas en consulta con dichos pueblos a fin de que se reconozcan sus preferencias al respecto y a que no se incluya provisión alguna que pueda afectarlos directamente. Dichas consultas deberán efectuarse de buena fe, previa, informada y de manera apropiada.
V.- AUTOGOBIERNOS, AUTONOMÍAS Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Los autogobiernos bajo los principios de autonomías y participación son la principal dimensión política de la libredeterminación y consiste básicamente en la idea de que los sistemas políticos deben funcionar de acuerdo con los deseos de los Pueblos. Los autogobiernos se contraponen a las instituciones que concentran injusta o desproporcionadamente el poder estatal que causa subyugación, dominación y explotación. Las autonomías de los Pueblos es una nueva forma de promoción de la democracia y de descentralización del ilegítimo poder y autoridad estata, para dar paso a la plurinacionaidad y pluriculturalidad.
1.- Transgresiones y atropellos
Estados unicentristas y excluyentes: Los Estados en Latinoamérica en su mayoría mantienen una institucionalidad etnocentrista, excluyente, ha generado la marginación de los Pueblos que conviven en este País, quienes deben someterse a condiciones e imposiciones constituyentes fácticas e irregulares en relación lo que se conoce universalmente como Democracia. El nivel de reconocimiento local, descontextualizadamente llega solo al de “Comunidades nativas” y no de Pueblos.
Toma de decisiones y grupos fácticos de poder: La toma de decisiones obedece solo algunos. Grupos de poder continúan sometiendo a la elite política que reproduce el sistema partotocratico para la administración estatal y los Pueblos se olvidan que tienen derechos colectivos y cuando lo hacen, son intervenidos y reprimidos.
La territorialidad, la autonomía y la economía de los Pueblos es vulnerada y sigue siendo amenazada por una serie de políticas de inversión pública y privada, muchas de ellas con serios atentados y alteraciones a los derechos fundamentales de las personas y las comunidades donde no se toma en cuenta la decisión de los Pueblos y sus comunidades.
2.- Hacia un plan de acción:
La transformación del Estado es fundamental para dar paso a las soberanías de los Pueblos, dando paso a nuevas formas de autogobiernos, autónomos, cuya soberanía recaiga en los Pueblos bajo criterios de territorialidad.
Los pueblos en el ejercicio del derecho a la libre determinación al interior de los Estados, tienen derecho a la autonomía o autogobierno ya sea vecinal, comunal, territorial, regional, en lo relativo a, entre otros, cultura, lenguaje, espiritualidad, educación, información, medios de comunicación, salud, vivienda, empleo, bienestar social, mantenimiento de la seguridad comunitaria, relaciones de familia, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio; así como a determinar los medios y formas para financiar estas funciones autónomas.
Se debe reconocer y garantizar a las autoridades legítimas y ancestrales de los Pueblos indígenas para aplicar en sus espacios territoriales instancias de justicia y administración con base en sus tradiciones ancestrales y que afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, en coordinación y complementación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial y político – administrativo estatal.
Se debe democratizar las actuales instituciones públicas de la esfera estatal, con nuevos procedimientos de designaciones y denominaciones, como asimismo con nuevas competencias y jurisdicciones que obedezca a las necesidades de los Pueblos y sus comunidades.
Los pueblos y sus comunidades tienen el derecho de participar sin discriminación en la toma de decisiones a todos los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar directamente sus derechos, vidas y destino. Pueden hacerlo directamente o a través de representantes elegidos por ellos de acuerdo a sus propios procedimientos. Tienen también el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones de decisión; y a igualdad de oportunidades para acceder y participar en todas las instituciones, cumbres y foros.
Fuentes consultadas – documentos en línea:
www.politicaspublicas.cl
www.observatorio.cl
www.servindi.cl
http://meli.mapuches.org/
www.mapuexpress.net
http://www.politicaspublicas.cl/reconocimientoconstitucional.html
Libro de James Anaya: http://www.politicaspublicas.cl/bibliotecavirtual/derechosindigenas/Anaya_deusto_2003.pdf

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