RAZONES PARA RECHAZAR EL RECONOCIMIENTO EN ACTUAL TRÁMITE

1.-“el actual texto que será votado hoy, no recoge las demandas mínimas de los pueblos indígenas, y es totalmente inferior a todos los reconocimientos de otras constituciones de Latinoamérica (...) un texto mínimo no debe ser meramente declarativo, ni retórico, sino que debe reconocer derechos, como el derecho a la participación política, al consentimiento informado previo en los proyectos de ley y políticas del Estado, de ejercer legalmente el derecho propio, y el derecho a que los pueblos puedan participar equitativamente de los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se ubiquen en nuestro territorio. Nada de esto encontramos en el reconocimiento presentado por el Gobierno (...) Que este texto tampoco ha sido consultado o consentido, ni menos ha contado con la participación de los pueblos indígenas de Chile”. Consejeros CONADI se oponen al texto actual del reconocimiento” MAYO DE 2005.
http://www.colegioantropologos.cl/documentos.asp. El texto fue firmado EN MAYO DE 2005, por ZENÓN ALARCÓN RODRÍGUEZ, Representante Pueblo Aimara; WILSON REYES ARAYA, Representante Pueblo Atacameño; ALBERTO HOTUS CHAVES, Representante Pueblo Rapa Nui; JOSÉ LLANCAPAN CALFUCURA, Representante Mapuche Urbano; MIGUEL LIGUEMPI HUILITA, Representante Mapuche Lafkenche; y EMILIA NUYADO ANCAPICHUN, Representante del Pueblo Huilliche.
2.- “El territorio, como lo señalan algunas organizaciones, es el Derecho a la vida del Pueblo, como espacio para el ejercicio de sus Derechos y su desarrollo, no sólo económicas, sino sociales, culturales y espirituales. Además, es el espacio para atender las perspectivas de futuro: crecimiento demográfico y sus proyectos de desarrollo integral. Las propuestas legislativas no consideran estas demandas, sobre reconocimiento del pleno goce de los derechos. Tampoco, derechos colectivos en tanto éstos sean indispensables para el pleno goce de los Derechos Humanos individuales de sus miembros (...) Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras para protegerse especialmente. Comprendiendo el derecho a la utilización. Administración y conservación de dichos recursos, entre otros”[1].
3.- El texto reconoce, al señalar que junto con reconocer a los pueblos, declara al territorio del Estado como indivisible, endosa a los pueblos un peligro a la unidad del Estado. Revive con ello la doctrina de la seguridad nacional. Sitúa a los pueblos dentro del imaginario constitucional como “enemigos internos” lo que constituye intrínsecamente un insulto, pues prejuzga a los pueblos, como si fuésemos violentos, separatistas. Eso es racismo, sospechas por motivos raciales, sin razón ni sustento lógico[2].
4.- El texto no ha sido consultado a los pueblos, por lo que se viola el principio del consentimiento informado, previo y colectivo, establecido en el Convenio 169, así como el compromiso ante la Comisión Interamericana de DDHH por el caso Ralco.
5.- El reconocimiento de la derecha reconoce la “contribución” de los pueblos indígenas, pero no su existencia, que es lo que importa.
6.- Los textos constitucionales de Perú, Colombia, Bolivia y Venezuela, reconocen derechos específicos. La propuesta “folcloriza” los derechos indígenas, y los reduce a una lista de “características culturales”, pero deja fuera todas las otras dimensiones que son las condiciones de existencia de los pueblos, como sus recursos naturales, el medio ambiente, la esfera política, jurídica, económica y social.
Al dejar afuera estas esferas, reduce y estrangula nuestra realidad. Desconoce nuestra integridad como pueblos indígenas. Al desconocer esas otras dimensiones, las desincentiva, las deja fuera del amparo constitucional, lo que provocará su desaparición.
Por lo tanto, en el fondo es un proyecto ETNOCIDA Y DISRCIMINATORIO.

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